Los 3 ejes de la Reforma Laboral.

06/10/2022

Desde hace un par de años el ámbito laboral en México ha atravesado un proceso de transformación importante en cuanto a la relación entre patrones y colaboradores, derivado del llamado “Nuevo Modelo Laboral”.

El 1° de mayo de 2019 se publicó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; una reforma basada en 3 pilares:

  • Nuevo sistema de justicia laboral: En el que la figura de la conciliación será obligatoria ante los Centros de Conciliación Laboral, antes de la presentación de la demanda. De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Dejando atrás las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • Libertad y democracia sindical: Los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de sindicato o no pertenecer a ninguno.

Además, evitar sindicatos simulados y líderes sin representatividad, los trabajadores podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto libre, directo y secreto, en:

  • Legitimaciones de contratos colectivos de trabajo, esto para demostrar a la autoridad laboral que los trabajadores conocen el contenido de su CCT y están de acuerdo, o no, con sus cláusulas.
    • Revisiones de contratos colectivos de trabajo, la cual se podrá llevar a cabo de manera simultánea a la legitimación o en una fecha diferente, servirá para ratificar el contenido del CCT.
    • Modificación de directivas, donde mediante una convocatoria se hará saber de dicha votación y podrán inscribirse todas las plantillas de trabajadores que deseen.
    • Constancia de representatividad, dicha constancia se le entregará al sindicato electo por la mayoría de los trabajadores mediante su voto.
  • La creación del CFCRL: El Centro Federal de Conciliación y Registro laboral, es el nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.

Tendrá las siguientes facultades:

  • Auxiliará a sindicatos y trabajadores en la verificación de nuevos procedimientos de democracia sindical.
    • Llevará la conciliación prejudicial de competencia federal.

En su plataforma se podrán realizar el registro a nivel nacional de:

  • Organizaciones sindicales
  • Contratos colectivos de trabajo
  • Contratos-ley
  • Reglamentos interiores de trabajo y otros procedimientos relacionados.

Así como el registro de la modificación de:

  • Datos generales de asociaciones sindicales.
  • Padrón de miembros.
  • Directiva.
  • Estatutos.

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¿QUÉ DEBO PAGARLE A UN TRABAJADOR?

En caso de rescisión del contrato, se deberá pagar únicamente:

  • Prima de antigüedad, a partir de los 15 años de antigüedad.
  • Partes proporcionales de:
  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Salarios vencidos o prestaciones vigentes que no hayan cubierto.

La rescisión es dar por terminado el contrato de trabajo que tengan celebrado las partes. En el artículo 47 de la ley federal del trabajo se encuentran los supuestos de los cuales se puede derivar la rescisión sin responsabilidad para el patrón, es decir que si se presenta alguna de estas circunstancias el patrón podrá poner fin a la relación laboral en cualquier momento.

En caso de renuncia voluntaria, sólo se pagará:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Prima vacacional.
  • Prima de antigüedad, a partir de los 15 años de antigüedad.
  • Prestaciones vigentes en el contrato de trabajo.

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