11 de agosto de 2025
Desde hace un par de años el ámbito laboral en México ha atravesado un proceso de transformación importante en cuanto a la relación entre patrones y colaboradores, derivado del llamado “Nuevo Modelo Laboral”.
El 1° de mayo de 2019 se publicó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; una reforma basada en 3 pilares:
La figura de la conciliación será obligatoria ante los Centros de Conciliación Laboral, antes de la presentación de la demanda. De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez, dejando atrás las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores podrán decidir, sin discriminación ni represalias, si desean afiliarse a un sindicato, cambiar de sindicato o no pertenecer a ninguno.
Para evitar sindicatos simulados y líderes sin representatividad, los trabajadores podrán participar en las decisiones fundamentales de su sindicato a través del voto libre, directo y secreto, en:
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es el nuevo organismo público descentralizado que llevará los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Este organismo vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores, a través de procesos libres y democráticos.
Tendrá las siguientes facultades:
En su plataforma se podrán realizar el registro a nivel nacional de:
Así como el registro de la modificación de:
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Se deberá pagar únicamente:
La rescisión es dar por terminado el contrato de trabajo celebrado entre las partes. En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se encuentran los supuestos por los cuales se puede derivar la rescisión sin responsabilidad para el patrón, es decir, que si se presenta alguna de estas circunstancias el patrón podrá poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
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