11 de agosto de 2025
La reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, de febrero de 2017, abrió un espacio para la reconfiguración del sistema de justicia laboral. No se trató únicamente de la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA) y la consecuente creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral.
Antes de demandar, será obligatorio intentar alcanzar un acuerdo mediante la conciliación. Para ello, se crean Centros de Conciliación Laboral integrados por profesionales capacitados en medios alternos de solución de conflictos.
De no lograr conciliar, las partes podrán acudir a los Tribunales Laborales dependientes del Poder Judicial, con juicios orales, ágiles, modernos, expeditos y en presencia de un juez.
Se regula por los artículos 684-A al 684-E de la Ley Federal del Trabajo.
Se regula por los artículos 870 al 891 de la Ley Federal del Trabajo. El nuevo procedimiento laboral se rige por principios de oralidad, inmediación, continuidad, concentración y publicidad.
La fase escrita consiste en:
La fase oral consiste en dos audiencias:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán, una vez que concluyan su rezago.
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